viernes, 26 de junio de 2009

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?


Se trata de una prestación de carácter excepcional, cuya finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio, atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.Se establecerá a través del plan integral de atención (PIA), estando sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario. El cuidador será dado de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso, para lo cual el Gobierno de la nación determinará reglamentariamente el régimen de Seguridad Social que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.


¿A quiénes entendemos como cuidadores no profesionales?


Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza, que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidadores no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el párrafo anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.



¿Cómo se encuadrarán en la Seguridad Social los cuidadores no profesionales?


Los cuidadores no profesionales quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, mediante convenio especial.No se aplicará esta inclusión cuando:
- Ya estén dados de alta en la Seguridad Social por realizar alguna actividad profesional.
- Se encuentren percibiendo prestación por desempleo.
- Cuando tengan la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 ó más años.
- Se encuentre en excedencia temporal por cuidado de familiares.Se aplicará la inclusión, en orden al mantenimiento de la base de cotización, cuando el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución.
Para la inclusión en la Seguridad Social y la acreditación de la realización de los cuidados no profesionales, se deberá aportar copia de la resolución por la que se haya concedido la prestación económica a la persona atendida, así como la documentación acreditativa del parentesco con aquélla o de otras circunstancias ya descritas.La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas será asumida directamente por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Administración General del Estado.



¿Qué servicios y prestaciones económicas corresponden a los diferentes grados de dependencia?


SERVICIOS GRADO III, GRAN DEPENDENCIA

- Prevención y promoción de la autonomía personal.

- Teleasistencia.- Ayuda a domicilio.

- Centro de Día.

- Centro de Noche.

- Atención residencial.

PRESTACIONES ECONÓMICAS GRADO III, GRAN DEPENDENCIA

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

- Prestación económica de asistencia personal.

- Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley.

SERVICIOS GRADO II, DEPENDENCIA SEVERA

- Prevención y promoción de la autonomía personal.

- Teleasistencia.

- Ayuda a domicilio.

- Centro de Día.

- Centro de Noche.

- Atención residencial.

PRESTACIONES ECONÓMICAS GRADO II, DEPENDENCIA SEVERA

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

- Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley.


¿Cómo se determina la cuantía de las prestaciones económicas?

La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC.El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Prestación económica para cuidados en el entorno familiar - Euros mensuales
Para el año 2009:

grado III, nivel 2: 519,13 €/mes

grado III, nivel 1: 415,73 €/mes

grado II, nivel 2: 336,24 €/mes

grado II, nivel 1: 300,00 €/mes


(Preguntas frecuentes, Junta de Castilla y León)

lunes, 16 de marzo de 2009

CATÁLOGO DE SERVICIOS

(del ART. 15 al 25 DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA)

Con respecto a las ayudas que se pueden percibir se debe diferenciar entre SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Por un lado, tendríamos los siguientes SERVICIOS:

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Tiene por finalidad la prevención de aparición o agravamiento de enfermedades. La manera de prevenir estas situaciones se realizará mediante actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas de carácter preventivo y de rehabilitación.

Teleasistencia. Se trata de la asistencia mediante la tecnología y medios personales que responden a señales de emergencia. Este servicio es compatible con el servicio de ayuda a domicilio.

Ayuda a domicilio. Se trata de llevar a cabo la ayuda necesaria en el domicilio para atender las necesidades diarias de las personas en situación de dependencia. Estas necesidades pueden ser:
1. atención a las necesidades del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
2. o cuidados personales.

Centro de día y Centro de noche. Este servicio supone una atención integral durante el periodo diurno o nocturno, dependiendo del centro al que se tenga acceso.

Atención residencial. Son servicios continuados de asistencia tanto personal como sanitaria.


Y por otro encontramos las siguientes PRESTACIONES ECONÓMICAS:

Prestación económica vinculada al servicio. En este caso la Ley prevé que cuando no sea posible la atención mediante los servicios públicos, se concederá una prestación vinculada destinada a la satisfacción del servicio. Esta cuantía dependerá tanto del grado de dependencia que se haya valorado, como de la capacidad económica del solicitante.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La finalidad de dicha prestación es que el beneficiario sea atendido en el domicilio siempre que éste tenga las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad. El cuidador debe ajustarse a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Asimismo, las personas que pueden asumir el papel de cuidadores no profesionales son su cónyuge, y sus parientes por consanguinidad, afinidad, o adopción hasta el tercer grado de parentesco.

Prestación económica de asistencia personal. Esta prestación tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. El objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal en el domicilio que le facilite las actividades de la vida diaria.

Prestación económica, en los supuestos previstos en la Ley. La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas pueden establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Bajo la forma de subvención, estas ayudas irán destinadas a:
apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

jueves, 5 de marzo de 2009

DATOS DE GESTIÓN DE SAAD (Ley de Dependencia)


A fecha de 1 de Marzo de 2009.


SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD)

Solicitudes registradas en Castilla y León: 37.876.

Solicitudes en relación a la población de Castilla y León:
Población total: 2.557.330 frente a 37.876 solicitudes.

Evolución mensual de las solicitudes en España:

Periodo Solicitudes en nº
2007 enero 2.687
2007 febrero 321
2007 marzo 308
2007 abril 21.211
2007 mayo 51.794
2007 junio 82.952
2007 julio 59.679
2007 agosto 39.567
2007 septiembre 38.119
2007 octubre 44.956
2007 noviembre 42.940
2007 diciembre 27.636
2008 enero 34.724
2008 febrero 42.002
2008 marzo 36.784
2008 abril 44.050
2008 mayo 35.509
2008 junio 33.234
2008 julio 29.452
2008 agosto 18.038
2008 septiembre 23.556
2008 octubre 26.868
2008 noviembre 20.825
2008 diciembre 14.562
2009 enero 11.902
2009 febrero 4.612


Dictámenes en Castilla y León:
Solicitudes: 37. 876
Valoraciones realizadas: 37.847
Dictámenes: 37.847
Grado III: 23.229
Grado II: 8.666
Total beneficiarios con derecho a prestación: 31.895 (el 84,27 % de los dictámenes)


Prestaciones reconocidas en Castilla y León:
Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal: 273
Teleasistencia: 217
Ayuda a Domicilio: 1.599
Centros de día/noche: 631
Atención residencial: 6.082
Prestación económica vinculada al servicio: 4.440
Prestación económica cuidados familiares: 6.325
Prestación económica de asistencia personal: 31

Prestaciones sin especificar: 12.297

¿QUÉ ES LA DEPENDENCIA?



Según el diccionario de la Real Academia Española, dependencia es la situación de una persona que no puede valerse por sí misma. Estas personas necesitan de otra para realizar todas las actividades de la vida diaria, desde levantarse o acostarse, hasta comer, reconocer personas, el aseo personal…

Para ser reconocido como persona dependiente es preciso que sea la Comunidad Autónoma la que evalúe la situación y te reconozca el grado de dependencia, el cual tendrá validez en todo el territorio nacional. Para la valoración de la situación de dependencia se aplicarán instrumentos y baremos aprobados por Real Decreto del Gobierno.

La dependencia de una persona, se puede dividir en tres grupos. A continuación los indicamos y los describimos a grosso modo:

GRADO I: DEPENDENCIA MODERADA. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día.
GRADO II: DEPENDENCIA SEVERA. Se daría en aquellos casos en los que una persona necesita ayuda para realizar las actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no es preciso que un cuidador esté de continuo con él.
GRADO III: GRAN DEPENDENCIA. Se da cuando la persona necesita de continuo la presencia de un cuidador por haber perdido totalmente su autonomía.

El reconocimiento de la dependencia supone la obtención de una serie de prestaciones que se harán efectivas en un determinado momento que está regulado de la siguiente manera:

2007 Grado III
2008 y 2009 Grado II – Nivel 2
2009 y 2010 Grado II – Nivel 1
2011 y 2012 Grado I – Nivel 2
2013 y 2014 Grado I – Nivel 1