lunes, 16 de marzo de 2009

CATÁLOGO DE SERVICIOS

(del ART. 15 al 25 DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA)

Con respecto a las ayudas que se pueden percibir se debe diferenciar entre SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Por un lado, tendríamos los siguientes SERVICIOS:

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Tiene por finalidad la prevención de aparición o agravamiento de enfermedades. La manera de prevenir estas situaciones se realizará mediante actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas de carácter preventivo y de rehabilitación.

Teleasistencia. Se trata de la asistencia mediante la tecnología y medios personales que responden a señales de emergencia. Este servicio es compatible con el servicio de ayuda a domicilio.

Ayuda a domicilio. Se trata de llevar a cabo la ayuda necesaria en el domicilio para atender las necesidades diarias de las personas en situación de dependencia. Estas necesidades pueden ser:
1. atención a las necesidades del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
2. o cuidados personales.

Centro de día y Centro de noche. Este servicio supone una atención integral durante el periodo diurno o nocturno, dependiendo del centro al que se tenga acceso.

Atención residencial. Son servicios continuados de asistencia tanto personal como sanitaria.


Y por otro encontramos las siguientes PRESTACIONES ECONÓMICAS:

Prestación económica vinculada al servicio. En este caso la Ley prevé que cuando no sea posible la atención mediante los servicios públicos, se concederá una prestación vinculada destinada a la satisfacción del servicio. Esta cuantía dependerá tanto del grado de dependencia que se haya valorado, como de la capacidad económica del solicitante.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La finalidad de dicha prestación es que el beneficiario sea atendido en el domicilio siempre que éste tenga las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad. El cuidador debe ajustarse a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Asimismo, las personas que pueden asumir el papel de cuidadores no profesionales son su cónyuge, y sus parientes por consanguinidad, afinidad, o adopción hasta el tercer grado de parentesco.

Prestación económica de asistencia personal. Esta prestación tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. El objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal en el domicilio que le facilite las actividades de la vida diaria.

Prestación económica, en los supuestos previstos en la Ley. La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas pueden establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Bajo la forma de subvención, estas ayudas irán destinadas a:
apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.